MITOS Y VERDADES SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO


La Ley Integral de Violencia de Género (1/2004) es probablemente la que más controversia ha causado en nuestro país, por encima incluso de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley "Mordaza). El mismísimo Tribunal Constitucional, formado por 12 magistrados con amplia experiencia jurídica, tiene casi tantos detractores, como apoyos. Me gustaría hacer un análisis exhaustivo de este lodozal comúnmente abreviado como "VioGen".

Dentro de la exposición de motivos de esta Ley, encontramos una frase referida a la definición de "violencia de género" que llama poderosamente la atención, y que dice así:
"Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión."
Ante esto, es de rigor cuestionarse algunas cosas. Si, efectivamente, se agrede a las mujeres POR EL HECHO DE SERLO, ¿por qué esos agresores no agreden a cualquier otra mujer que vean por la calle? No, esos hombres las agreden por otras razones: mala convivencia, problemas emocionales, relaciones tóxicas, alcoholismo y mil cosas más. De modo que, si ya el planteamiento de esta Ley es erróneo, ¿qué podemos esperar de ella?

A partir de este punto, debemos tomar una decisión muy importante: ¿qué es lo que nos preocupa realmente: proteger a las víctimas o castigar a los agresores? Si lo que nos interesa es proteger a las mujeres de ser agredidas, ¿que importancia tiene que su agresor sea un hombre o una mujer? Y, si lo que nos interesa es castigar al hombre que agrede, ¿por qué se le juzga de forma distinta cuando agrede a otro hombre?

La Ley 1/2004 solo contempla la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer dentro del plano del matrimonio o pareja. Cualquier otro tipo de violencia, dícese de hombre contra hombre, mujer contra hombre, mujer contra mujer, mujer contra niño, hombre contra anciana y todas las demás combinaciones, se consideran "violencia doméstica".

Ahora voy a explicar la diferencia entre "violencia de género" y "violencia doméstica".

En el marco de la violencia de género, se activan ciertos protocolos para proteger a toda costa la integridad física y moral de una persona que es presuntamente maltratada (esto es, solo con denuncia). Se impone una orden de alejamiento al presunto agresor, derecho exclusivo de la vivienda, paga de 426€ mensuales durante un año (prorrogable un segundo año más) y, por supuesto, se separa a los hijos del padre.

En cuanto a violencia doméstica se refiere, después de que interponga una denuncia, esta se tiene en cuenta cuando haya tiempo para practicar las debidas diligencias, se pongan a disposición judicial y se dicte sentencia. Durante este tiempo, una madre que maltrate a su hijo de 7 años, como el reciente infanticidio cometido en El Ejido hace pocos días, no es separada de su hijo para garantizar su integridad física y emocional. Es más, esa mujer intentó asfixiarlo con una almohada un año antes. Y ese niño no fue protegido y ahora está muerto.

Ahora os voy a copiar el Artículo 14 de nuestra vigente Constitución. Dice así:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."


¿A vosotros os parece eso "igualdad"? Evidentemente, no. ¿Y para qué existe la Ley, si no es para hacernos a todos iguales ante ella? Imaginad una ley que condenara con más dureza a un asesino de raza negra que a uno de raza blanca, o a un violador homosexual que a uno heterosexual.



Y ahora, vamos a dedicarle también un espacio a los mitos sobre esta Ley, que existen unos cuantos, promovidos por gente con pocos escrúpulos y malas intenciones.

El más extendido es sin duda el de que "la VioGen quebranta la presunción de inocencia del varón". Esta creencia proviene del protocolo de actuación de esta Ley, que envía al hombre directamente al calabozo con una simple denuncia, y puede pasarse ahí todo el fin de semana si lo detienen un viernes. Hay que ir más allá de la definición cotidiana de lo que es el derecho a la presunción de inocencia, que es más bien una vaguedad. En realidad, este derecho estipula lo siguiente:
"No podrá recaer sobre el acusado sentencia condenatoria alguna sin que existan elementos probatorios suficientes de su culpabilidad acorde a Derecho."
Y es ahí donde está la trampa: la prisión preventiva no es una sentencia condenatoria, sino una medida cautelar. Y existen medidas cautelares de muchos tipos: retirada del pasaporte, congelación de cuentas bancarias, órdenes de alejamiento, etc. Donde sí es posible que se quebrante este derecho es en los tribunales, pero ahí no es por culpa de la Ley, sino de la mala praxis de algunos jueces. Como en cualquier profesión, los hay buenos y los hay malos.

¿Cómo se demuestra esto? Muy fácil. Los datos oficiales en materia de violencia de género apuntan a un 16% de sentencias condenatorias (se prueba la culpabilidad del acusado), un 3% de sentencias absolutorias (se prueba la inocencia del acusado) y un 81% de sobreseimiento-archivos de la causa o desestimaciones (no se obtienen pruebas suficientes o los hechos denunciados no son constitutivos de delito).

Si esta Ley quebrantara realmente el derecho a la presunción de inocencia del varón, su condición sería automáticamente culpable desde el mismo momento de ser denunciado. Y, en caso de conseguir pruebas de su inocencia, pasaría a ser absuelto. Por lo tanto, no podría existir el resultado de sobreseimiento-archivo de la causa, cuando resulta que es el más común.

Ahora pasamos a otra de las grandes mentiras relacionadas con esta Ley. La mentira de que "tan solo el 0.001% de las denuncias son falsas". Si se hallan indicios de falso testimonio por parte de la mujer denunciante, la Fiscalía debería abrir de oficio una investigación contra ella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código Penal (Denuncias falsas). Lo que pasa es que la Fiscalía tiene órdenes expresas de no hacerlo, ya que (erróneamente), opinan que esto disuadiría a otras mujeres de denunciar por miedo a no ser creídas. Por lo tanto, la única opción de que dispone un hombre falsamente acusado es personarse como acusación particular y presentar una querella penal. Esto implica un gasto de 7000€, más o menos, y un calvario de 3-5 años en los juzgados. ¿Y qué es lo máximo a lo que puede aspirar? Pues bien, el susodicho artículo 456 prevé diferentes penas, en función de la gravedad del delito falsamente imputado (muy grave, menos grave y leve), siendo la pena máxima de 2 años de prisión. Es decir, que si la mujer que lo ha acusado falsamente no tiene antecedentes penales, no ingresará en prisión. ¿A cuántos hombres falsamente acusados disuadirá de intentar obtener justicia toda esta concurrencia de circunstancias adversas? Otro dato a tener en cuenta es que estas estadísticas se obtienen anualmente. Es decir, que si la sentencia del primer procedimiento (violencia de género) y la del segundo (denuncia falsa) no se producen en el mismo año, no cuentan para las estadísticas. Y es prácticamente imposible que esto se pueda conseguir, ya que, como se suele decir, las cosas de palacio... van despacio.

En mi opinión, debería reformarse el Código Penal e incluir un agravante en el artículo 456 cuando la falsa denuncia esté enmarcada dentro del ámbito de la violencia de género. De esta manera, la mujer que vaya a denunciar falsamente se lo pensará dos veces, y la mujer que sí denuncie, va a tener más posibilidades de que se confíe más en su versión de los hechos.

Y hasta aquí hemos llegado. Gracias a mis lectores. Voy a incluir dos vídeos muy interesantes sobre el tema.






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